Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228659
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 457
MEDIDAS DE APREMIO. PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LAS MANDA HACER EFECTIVAS CUANDO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 457
A propósito del criterio formulado en el sentido de ser improcedente el juicio de garantías en contra del auto que ordena hacer efectivo el apercibimiento, por tratarse de un acto derivado de otro consentido, cabe decir que si dicho proveído se reclama por vicios propios no se surte la mencionada causal de improcedencia por no ser el acto una consecuencia lógica y natural del que manda hacer el apercibimiento, tanto más que de conformidad con el artículo 1339 del Código de Comercio, como la interposición del recurso respectivo sólo se admite en el efecto devolutivo, de llevarse adelante la ejecución, haciendo efectivo el apercibimiento se irrogarían daños irreparables al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/89. Rogelio Vega Espejo. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.