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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 459
MENORES, NULIDAD DE COMPRAVENTA DE BIENES PERTENECIENTES A (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 459
El artículo 528, del Código Civil para el Estado de Zacatecas, requiere de previa autorización judicial para enajenar bienes inmuebles pertenecientes a los hijos sobre los que se ejerza la patria potestad; por ello, es nula la venta efectuada sin aquella autorización previa, ante la falta de legitimación del vendedor, y siendo éste un requisito esencial para la validez del acto, la nulidad no puede extinguirse por confirmación, porque no se está en el caso de una nulidad por falta de forma; y tampoco el cumplimiento voluntario del contrato puede purgar la falta de autorización judicial, porque el acto se encuentra viciado en su mismo origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/89. Estela Anaya Alvarez. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.