Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228669
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 461
MINISTERIO PUBLICO. AMBITO DE SUS ACTUACIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 461
El hecho de que exista un agente del Ministerio Público en cada Distrito Judicial del estado de Puebla, no significa que dichos funcionarios deban conocer en forma exclusiva a la averiguación de los delitos cometidos en el Distrito Judicial de que se trate, pues además de que no existe en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ni en el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, disposición legal que así lo establezca, debe tenerse presente que el Ministerio Público es una institución que tiene el carácter de única, independientemente de las personas físicas que practiquen las diligencias, por lo que tratándose de la averiguación de un delito del fuero común, el Ministerio Público tiene jurisdicción en todo el estado. Por lo tanto, tratándose de la averiguación de un delito cometido y denunciado por el agravio en la ciudad de Puebla, es posible que un agente del Ministerio Público adscrito a un diverso Distrito Judicial del mismo estado, auxilie en la averiguación de dicho ilícito, sobre todo cuando éste tiene relación con otro delito cometido en ese Distrito Judicial, sin que ello implique un conflicto competencial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/89. Jorge Flores Rodríguez. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.