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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 462
MINISTERIO PUBLICO. CASO EN QUE NO TIENE FACULTADES PARA TOMAR DECLARACION A UN DETENIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 462
De la interpretación lógica y armónica de los artículos 67, 68, 69 y 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, se desprende que el Ministerio Público está facultado para tomar su declaración al presunto responsable de un delito cuando éste es detenido en flagrante delito y en caso de notoria urgencia cuando no hubiere en el lugar autoridad judicial; empero, carece de facultades para tomar su declaración al inculpado, cuando éste es detenido en virtud de una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, pues en ese supuesto, en términos del artículo 118 del citado Código adjetivo, el detenido debe ser puesto sin demora alguna a disposición del juez que haya dictado la orden de aprehensión; además, en ese momento el Ministerio Público no tiene el carácter de autoridad respecto del detenido, sino el carácter de parte en el proceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/89. Serafín Hernández Tobón. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo directo 30/89. Eliseo Muñoz Miranda y Régulo Hernández Huerta. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.