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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 463
MINISTERIO PUBLICO. FACULTAD DE CONSULTAR EXPEDIENTES FUERA DEL TRIBUNAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 463
La excepción contenida en el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, relativo a que al Ministerio Público si podrá entregársele los expedientes para llevarlos fuera del tribunal, no tiene lugar cuando el Procurador General de la República actúa como representante de la Federación, parte en el juicio atendiendo a que el propio legislador federal, en la exposición de motivos del código en cita, apuntó que la única excepción a la regla de igualdad procesal consagrada en su artículo 4, último párrafo, establece que la intervención legal del Ministerio Público en el Proceso Civil Federal, no tiene lugar cuando en un proceso específico intervenga, ya el Procurador General de la República o sus agentes con cualquier carácter o representación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/89. La Federación. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado esta tesis se publica nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1398, con modificaciones que el propio tribunal envió.