Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228674
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 464
MINISTERIO PUBLICO. LAS PRUEBAS RECIBIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION CARECEN DE VALOR, TANTO PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO, COMO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 464
Si al ejercitarse la acción penal y fijarse la jurisdicción del juzgador el Ministerio Público deja de tener carácter de autoridad, para asumir el carácter de parte procesal, no puede, en modo alguno, hacerse distinción de pruebas y afirmarse que las que recaba como autoridad el Ministerio Público para acreditar la presunta responsabilidad carecen de valor, y las que recepta para demostrar el cuerpo del delito si la tienen, toda vez que la invalidez de las diligencias encuentran origen no en el objeto de la prueba, ni en el carácter de la misma, sino en razón de que al ejercitarse la acción, se integra la relación jurídico procesal y el Ministerio Público deja de tener el carácter de autoridad, para asumir el de parte procesal, y es a través de tal carácter como debe solicitar al órgano jurisdiccional la recepción de probanzas, con el objeto de que sea el juez quien las reciba con intervención del imputado y su defensor, con el fin de no romper el equilibrio procesal entre las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/89. Fernando Molina Baeza. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Mario Ojeda Erosa.