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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228674
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 464

MINISTERIO PUBLICO. LAS PRUEBAS RECIBIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION CARECEN DE VALOR, TANTO PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO, COMO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 464

Precedentes

Amparo en revisión 83/89. Fernando Molina Baeza. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Mario Ojeda Erosa.
Registro digital (IUS): 228674