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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 464
MINISTERIO PUBLICO, PRUEBAS DEL, DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 464
La consignación representa el inicio del ejercicio de la acción penal de acuerdo con las facultades exclusivas que concede al Ministerio Público el artículo 21 de la Constitución Federal y hasta el momento de la consignación el funcionario respectivo conserva el carácter de autoridad en la persecución de los delitos y se convierte en parte, aunque con la consignación no concluyan las funciones constitucionales que le competen y sigue siendo titular de la acción penal, sin embargo, su actividad ya como parte en el proceso deja de ser autoritaria y las actuaciones que le corresponden, deben ser encausadas a través del órgano jurisdiccional y es ante éste y bajo el control del mismo, en donde debe aquél desahogar los elementos de convicción tendientes a robustecer la acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/88. Isaac Humberto Olmedo Castañeda. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Tesis séptima y decima quinta de la Primera Sala, relacionadas con la jurisprudencia número 206, visibles a fojas 453, 454 y 457 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.