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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 465
MONEDA EXTRANJERA, MOMENTO EN QUE DEBE COMBATIRSE LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE. APLICACION DEL ARTICULO 359 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 465
Si el quejoso considera que en la sentencia de primera instancia, que lo condena al pago de cierta cantidad de dólares, pagaderos en moneda nacional, el juez dejó de aplicar o aplicó incorrectamente el artículo 359 del Código de Comercio, debió inconformarse contra dicha sentencia, mediante los recursos ordinarios que establece la Ley y no hasta que se formule la liquidación en ejecución de sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/89. Armando Uribe H. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.