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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 467
MULTA, IMPOSICION DE LA, POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 467
La rendición del informe justificado por parte de las autoridades responsables no es un acto potestativo sino obligatorio, de tal suerte que si se omite cumplir con ello, y no se probó la causa por la cual se incurrió en esa omisión es motivo suficiente para presuponer la mala fe de parte de la autoridad respectiva, que como requisito para la imposición de una multa, se señala en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/89. Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.