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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 468
MULTAS ADMINISTRATIVAS. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE ATRIBUCIONES PARA CALIFICARLAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 468
Es incorrecto el proceder de un juez de Distrito, cuando al emitir una resolución interlocutoria en un incidente de suspensión, ordena a las autoridades responsables la entrega de un bien determinado sin mediar pago de multa alguna sosteniendo que ésta no es procedente, pues con ello está calificando dicha conducta sustituyéndose indebidamente a la autoridad administrativa y resolviendo una cuestión que atañe al fondo del asunto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 364/88. Director General de Autotransportes Urbanos del Departamento del Distrito Federal. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.