Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228682
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 469
MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR NO RENDIR SUS INFORMES JUSTIFICADOS. OMISION DE IMPONERLAS. NO ES IMPUGNABLE POR EL QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 469
Aun cuando de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo se prevé la imposición de una multa a las autoridades que omitan rendir su informe justificado, tal sanción no forma parte del juicio constitucional propiamente dicho, por ser ajena a los problemas debatidos y a lo resuelto en el mismo, en tal virtud, la omisión sobre tal circunstancia por parte del juez federal, no puede ser impugnada, sino en su caso, por el Ministerio Público Federal quien es el encargado de velar por que se cumpla en forma correcta el procedimiento en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/89. Imelda Velázquez Meneses. 24 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.