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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 470
MULTAS FISCALES. CUANTIFICACION, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS MISMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 470
Para su imposición, respecto a infracciones cometidas por los causantes durante la vigencia de los artículos 37, fracciones I y II y 42 fracciones II, IV, VI y IX del Código Fiscal de la Federación, hasta el día treinta de marzo de mil novecientos ochenta y tres; las autoridades no deben apoyarse en conceptos genéricos, ni en razonamientos generales susceptibles de ser aplicados a cualquier causante, porque los mismos no permiten establecer con precisión la gravedad de la conducta observada por la contribuyente, pues no se incluyen razonamientos comparativos que permitan delinear la importancia de las infracciones frente a los ingresos que debe percibir el Estado, ni los elementos para considerar si es o no reiterativa la conducta del causante. Por otra parte, debe especificarse con claridad la cuantía de las operaciones que realiza la empresa, los medios de que se valió la autoridad para inferir de ellas que la contribuyente cuenta con el asesoramiento técnico idóneo para cumplir con sus obligaciones fiscales; las condiciones para calificar la idoneidad de un asesoramiento; las personas que pueden prestarlo; y las circunstancias específicas para deducir, del monto de las omisiones en el pago de impuestos, el estado o condición económica de la contribuyente y en su caso precisar en las resoluciones en que se impongan las sanciones, los mecanismos que producen la desventaja de la conducta de los infractores, respecto de los causantes cumplidos en relación con los morosos, para que la imposición y cuantificación de las multas esté debidamente fundada y motivada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1033/85. Electrorama, S.A. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Amparo directo 1189/82. Casa Echeverria, S.A. 13 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Séptima Epoca,
Volúmenes 169-174, Sexta Parte, página 128.