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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 471
MULTAS. ORDENANZAS MUNICIPALES, PRECEPTO APLICABLE PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 471
La responsable estuvo en lo correcto al aplicar el artículo 335 de las ordenanzas municipales del ayuntamiento constitucional de Oaxaca de Juárez, toda vez que, tal recurso, se encuentra previsto específica y concretamente para la impugnación de las sanciones impuestas, entre las cuales está la multa, y toda vez que el recurso interpuesto por el quejoso fue contra la imposición de una multa por cincuenta mil pesos, por no mostrar la documentación de su negocio de reparación de motocicletas, es claro entonces que se colman los requisitos que tal numeral preve. No siendo aplicable por el contrario el artículo 353 bis de esa ley, toda vez que se refiere de una manera general a la impugnación de las resoluciones dictadas por el ayuntamiento o por cualquiera de sus integrantes, por lo que debe estarse a la disposición legal específica para el caso en estudio, que es la prevista por el artículo 335 del ordenamiento legal de mérito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 624/88. Porfirio San Juan Hernández. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.