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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 471
MULTAS FISCALES, MOTIVACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 471
Si en la resolución mediante la cual se impusieron las multas al quejoso por infracciones o disposiciones fiscales, se señalaron los motivos en que se apoyó la autoridad para imponerlas, se dieron las razones por las cuales éstos resultaban procedentes y se especificaron los fundamentos legales en que se apoyó la autoridad para emitirlos, adecuándose las hipótesis legales al caso concreto, debe considerarse que dichas multas cumplen con el requisito de debida motivación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/89. Industrial Texel, S. A. de C. V. por su representante. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.