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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228686
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 476

MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EN QUE SE IMPONEN SIN AGOTAR PREVIAMENTE EL JUICIO DE NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 476

Precedentes

Amparo en revisión 468/88. Luis Ballesteros Vázquez. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, marzo de 1997, página 395, tesis por contradicción 2a./J 8/97, con el rubro: "MULTAS ADMINISTRATIVAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LAS."
Registro digital (IUS): 228686