Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228686
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 476
MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EN QUE SE IMPONEN SIN AGOTAR PREVIAMENTE EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 476
La multa impuesta con motivo del incumplimiento de disposiciones de la Ley Federal del Consumidor, tiene el carácter de crédito fiscal conforme al artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación; la resolución que confirma dicha multa tiene el carácter de definitiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Federal del Consumidor, y contra la misma procede el juicio de nulidad ante la Sala Regional competente del Tribunal Fiscal de la Federación, según disponen los artículos 197 del Código Fiscal de la Federación y 23 fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, mismo que debió haber promovido el quejoso, antes de acudir al juicio de garantías, y al no haberlo hecho así, se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 fracción XV de la Ley de Amparo y en consecuencia debe sobreseerse dicho juicio constitucional, con apoyo en el artículo 73 fracción III de este ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 468/88. Luis Ballesteros Vázquez. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, marzo de 1997, página 395, tesis por contradicción 2a./J 8/97, con el rubro: "MULTAS ADMINISTRATIVAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LAS."