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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 476
MULTAS. REQUISITOS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. SE CUMPLEN CUANDO SE CITA EL PRECEPTO QUE PREVE SANCION FIJA O ESPECIFICA POR INFRACCION AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 476
Cuando las autoridades fiscales, al imponer multas a los contribuyentes por la comisión de la infracción señalada en el artículo 79 fracción III, del Código Fiscal de la Federación (vigente en 1987), se fundamentan para sancionar la conducta realizada en lo previsto por el diverso numeral 80 fracción III, del propio ordenamiento legal, cumplen con ello los requisitos de fundamentación y motivación que establece el precepto en cuestión, al citar el dispositivo que tipifica dicha conducta así como el que la sanciona. Por lo que, al pretender la Sala responsable en la resolución impugnada, que la autoridad administrativa para fijar el monto de la multa cuestionada, tome en cuenta requisitos y condiciones que no prevé el código invocado, va más allá de lo que la ley señala lo que evidentemente resulta contrario a derecho ya que la infracción en comento, tiene establecida sanción específica en los artículos ya aludidos del Código Tributario Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1054/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.