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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 477
MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA. CERTIFICACION CONTABLE BANCARIA, VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 477
En los términos del artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, contrariamente a lo considerado por el juez de paz, la certificación del banco actor del saldo a cargo del mutuario demandado, por sí sola tiene valor probatorio pleno para acreditar dicho saldo, correspondiendo al propio mutuario demandado aportar alguna prueba en contrario para destruir la presunción juris tantum derivada de la referida certificación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2035/89. Bancomer, S.N.C. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.