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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228689
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 479

NEGATIVA FICTA, EN LA AMPLIACION DE LA DEMANDA DEBEN COMBATIR LOS FUNDAMENTOS DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 479

Precedentes

Amparo directo 875/79. José Ortega Ortega. 21 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Amparo directo 302/89. Acabados Río Blanco, S.A. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Registro digital (IUS): 228689