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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228691
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 480

NEGATIVA FICTA. NO OPERA POR INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA FISCAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 480

Precedentes

Amparo directo 2026/88. Transportes Monterrey Cadereyta Reynosa, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo directo 2176/88. Omnibus de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Registro digital (IUS): 228691