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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 480
NEGATIVA FICTA. NO OPERA POR INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 480
Si la Sala Fiscal responsable declara nula una resolución para el efecto de que el funcionario responsable se ocupe de los argumentos que no analizó y éste no cumple en sus términos con la sentencia antes citada, este hecho no da lugar a la figura de la negativa ficta de la resolución del recurso de inconformidad planteado ante el servidor público, sino al incumplimiento de la sentencia de nulidad emitida por la Sala Fiscal, en contra del cual existen medios legales para exigir su cumplimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2026/88. Transportes Monterrey Cadereyta Reynosa, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Amparo directo 2176/88. Omnibus de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.