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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 481
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA. NO ES UN ACTO DE MOLESTIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 481
La doctrina administrativa clasifica a los actos administrativos o condición (dentro de los cuales se encuentran las notificaciones practicadas por autoridades fiscales), por razón de su contenido en las siguientes categorías: 1a. Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares. Son actos de esta naturaleza los actos de admisión, la aprobación, las licencias, permisos o autorizaciones, las concesiones y privilegios de patentes. 2a. Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica, dentro de los que forman parte las órdenes, las expropiaciones, fincamiento de créditos fiscales, las sanciones y los actos de ejecución; y, 3a. Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho. Se catalogan en esta categoría los actos de registro, de certificación, de autentificación, las notificaciones y publicaciones. De lo anterior se sigue que los actos de molestia desde un punto de vista constitucional, sólo pueden ser aquellos que se catalogan en la segunda categoría, es decir, los destinados directamente a limitar la esfera jurídica de los particulares, mas no las notificaciones por medio de las cuales únicamente se manda hacer del conocimiento de una persona alguna providencia o se le dan a conocer actos administrativos fijando el punto de partida para otros actos o recursos que en sí mismos considerados sí pueden constituir actos de molestia, mas no la simple noticia de su existencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1013/89. Metropolitana de Ediciones y Audiovisuales, S.A. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Maria Guadalupe Saucedo Zavala.