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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 481
NOTARIOS, REVOCACION ILEGAL DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 481
El acuerdo de titular del Poder Ejecutivo del estado, que revoca la designación de un notario público hecha con anterioridad, fundándose en lo que disponen los artículos 15 y 23 de la Ley del Notariado, viola las garantías que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en virtud de que ninguna de esas disposiciones concede a dicha autoridad la potestad de dictar resoluciones como la indicada, ya que el primero de tales preceptos sólo lo faculta para que cree nuevas notarías, si así lo requieren el aumento de la población y las necesidades sociales o cuando a su juicio lo exija el incremento global de los asuntos; y el segundo únicamente establece que cuando exista alguna notaria vacante o sea creada una por el Ejecutivo del estado, el interesado presentará la solicitud en que se asentarán el día y hora en que fuere presentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/88. Agustín Zambrano Salgado. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Amparo en revisión 28/89. Rogaciano Morales Reyes. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.