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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228695
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 481

NOTARIOS, INEFICACIA PROBATORIA DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS, DE CUYA AUTORIZACION O CERTIFICACION DE FIRMAS NO SE TOMO RAZON EN EL PROTOCOLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 481

Precedentes

Amparo directo 1013/88. María Cristina Langenscheidt Obregón. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno García.
Registro digital (IUS): 228695