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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 482
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. EL PERSONAL QUE LAS REALIZA, NO NECESARIAMENTE DEBE TENER EL CARACTER DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 482
Es incorrecto el argumento de la quejosa consistente en que el notificador de un acto administrativo debe tener el carácter de autoridad, pues en realidad es un mero agente de ella, ya que no tiene otra misión que la de hacer conocer al particular las determinaciones de la propia autoridad; de admitirse un criterio contrario, sería tanto como admitir que el empleado de correos que notificará a través de este medio, tuviera que acreditar su calidad de autoridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2164/88. Recuperados y Servicios Industriales, S. A. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.