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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 483
NOTIFICACION DE LA DEMANDA POR MEDIO DE CEDULA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 483
De la redacción del artículo 112 del Código Adjetivo Civil para el Estado de San Luis Potosí, se infiere, que el actuario debe hacer constar si la persona con quien entendió la notificación, era pariente o doméstico de la demandada, o bien si vivía o no en la misma casa; y que la omisión de tales datos constituye una ilegalidad que conlleva a establecer que el emplazamiento no fue hecho en la forma ordenada por el supracitado artículo 112; pues si bien es cierto, que dentro de las funciones, atribuciones y obligaciones del actuario, no se encuentran las de realizar investigaciones para determinar si la persona con quien entiende la diligencia de emplazamiento, es pariente o doméstico del demandado, o si tal persona vive en ese domicilio; también es cierto que cuando se tenga que practicar un emplazamiento de conformidad con el artículo 112 del Código Procesal Civil, para el Estado de San Luis Potosí, los notificadores no sólo están facultados, sino que tienen la obligación de cerciorarse de que en el lugar donde se practica la diligencia, vive el demandado, y además de que la persona con quien se entiende y aquélla a quien se entrega la "cédula" en ausencia del demandado, tiene el carácter de pariente o doméstico de ésta o bien que tal persona vive en ese mismo domicilio y de asentar razón en autos de los medios de convicción empleados, pues de esta manera al no estar el interesado, con tal medida se aumentan las probabilidades de que el citatorio y la cédula lleguen a él; pero resultaría nugatoria la prevención legal, si el emplazamiento se practicara con cualquier persona que estuviese en el lugar, así fuera transitoriamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/88. Apolonia Martínez Regalado. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.