Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228699
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228699
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 483

NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO, SU NULIDAD DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 483

Precedentes

Reclamación 2/89. Amparo directo 495/89. Berri, S.A. de C.V. Ponente: J.S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber. Reclamación 4/89. Amparo directo 625/89. Industria Electrónica Romar, S.A. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J.S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.
Registro digital (IUS): 228699