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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 483
NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO, SU NULIDAD DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 483
Si la parte quejosa considera, al momento de presentar su demanda de amparo, que la notificación del acto reclamado resulta nula, debe previamente interponer ante la propia autoridad responsable el incidente de nulidad de notificaciones, porque ese es el procedimiento en la ley que rige el citado acto reclamado y no, pretender combatir directamente esa notificación en el juicio de garantías, toda vez que el principio establecido en el artículo 78 de la Ley de Amparo manda apreciar el acto reclamado, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable prohibiendo tomar en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante la misma.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/89. Amparo directo 495/89. Berri, S.A. de C.V. Ponente: J.S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.
Reclamación 4/89. Amparo directo 625/89. Industria Electrónica Romar, S.A. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J.S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.