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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 484
NOTIFICACION DEL LAUDO, IMPUGNACION DE LA INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA CONOCER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 484
Si en resumen es la legalidad de la notificación del laudo el tema del presente amparo, este Tribunal Colegiado no es legalmente competente para decidir tal cuestión, pues la misma no se encuentra en los casos de los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni de los diversos artículos 44 y 46, de la Ley de Amparo; razón por la cual debe ordenarse la remisión de los autos al juez de Distrito en turno en esta ciudad, por ser quien debe conocer del asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 47, segundo párrafo, y 114, fracción IV de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/87. Juan Solórzano Guerrero y Elvira Villanueva Arroyo. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.