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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 15 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 485
NOTIFICACION, OMISION DE. NO ES MATERIA DE INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 485
Conforme al artículo 752 de la Ley Federal del Trabajo no es materia de incidente de nulidad, la omisión de practicar una notificación, pues sólo pueden atacarse a través de este incidente, las notificaciones que no hayan sido hechas conforme a la ley; procediendo en su caso, contra los actos que ocasionen perjuicio como consecuencia de esa falta de notificación, el incidente de nulidad de actuaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/89. Fortino Torres Rivera y "Partes Eléctricas de La Huasteca", S.A. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Nota: Por ejecutoria del 15 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.