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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 485
NOTIFICACION EN TERMINOS DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 485
En términos de lo dispuesto por el artículo 137 del Código fiscal de la Federación, al practicarse una notificación, debe asentarse la hora en la cual se realiza, lo que no queda satisfecho con la sola circunstancia de que en citatorio previo se señale hora fija para la cita, pues para que el afectado esté en aptitud de defenderse, si en el citatorio previo se señala que la persona a quien se cita debe esperar al notificador en determinada hora, existe obligación a cargo del notificador de asentar por escrito la hora en la cual se constituye para efectuar la notificación, ya que de otra manera no se podría establecer si tal notificación se practicó o no en la hora señalada en el citatorio previo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/89. Termoplásticos de México, S.A. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.