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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 486
NOTIFICACION PERSONAL TRATANDOSE DE REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES, DEBE EFECTUARSE AL DIRECTO INTERESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 486
La notificación personal ordenada en los indicados casos, debe hacerse personalmente al interesado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, último párrafo, en relación con el 3o., de la Ley de Amparo y no por conducto del autorizado del quejoso, ya que en el asunto que se cuestiona tal notificación únicamente reviste efectos en función de que el autorizado realice las gestiones o promociones pertinentes a los intereses del quejoso, empero en modo alguno infiere el conocimiento directo y fehaciente por este último del requerimiento judicial, que se ordenó efectuarle y por ende, para que cuente con las posibilidades necesarias para darle cumplimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 54/89. Pedro Hernández Urbano. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véase: Jurisprudencia número 246, página 418, Octava Parte del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.