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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228706
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 486

NOTIFICACION PERSONAL. VALIDEZ DE LA QUE SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON EL AUTORIZADO AL EFECTO, AUNQUE EN LA MISMA DILIGENCIA ESTE RENUNCIA A SU CARGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 486

Precedentes

Amparo en revisión 115/89. Ramón Becerra Godínez. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: José Alfonso Peña Blanco.
Registro digital (IUS): 228706