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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 486
NOTIFICACION PERSONAL. VALIDEZ DE LA QUE SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON EL AUTORIZADO AL EFECTO, AUNQUE EN LA MISMA DILIGENCIA ESTE RENUNCIA A SU CARGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 486
En términos del artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, es válida la notificación que se entiende personalmente con el autorizado al efecto por una de las partes en un juicio civil, aunque en la misma diligencia, después de practicada la notificación, dicho autorizado renuncie a ese cargo, toda vez que, por una parte, al momento de llevarse a cabo el acto notificatorio, todavía estaba vigente la autorización otorgada, de manera que existe la presunción lógico jurídica de que el directamente interesado conoció el contenido de la resolución notificada y, por la otra, es claro que el autorizado tenía la obligación de comunicar a su cliente, con antelación a la fecha en que se enteró de la referida resolución, su negativa a continuar con la autorización conferida, para que el interesado estuviera en aptitud de nombrar nuevo autorizado, si lo deseaba, y evitar así dejarlo en estado de indefensión. Además, el mencionado precepto legal no permite establecer que deba darse un tratamiento especial al caso que se comenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/89. Ramón Becerra Godínez. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: José Alfonso Peña Blanco.