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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 487
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE CIERTAS FORMALIDADES DE LAS, NO CONLLEVA NECESARIAMENTE SU INVALIDEZ JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 487
Las formalidades que fija la ley para la práctica de las notificaciones se encaminan, primordialmente, a obtener la seguridad de que los decretos, proveídos, sentencias y resoluciones o mandamientos jurisdiccionales en general, lleguen oportuna y adecuadamente al conocimiento de los interesados, lo que lleva lógica y jurídicamente a determinar, si se tienen en cuenta los principios por los que se rige la validez o nulidad de los actos procesales, que la falta de cumplimiento sacramental de una formalidad en la práctica de alguna notificación no conduce necesariamente a considerar la diligencia carente de validez jurídica y a privarla de los efectos que corresponden a los de su clase, sino que debe hacerse una evaluación de todos los elementos del acto mediante el cual se verifique la notificación, para determinar, en todo caso, si con los requisitos satisfechos y los demás datos y elementos que obran al respecto quedó cumplida la finalidad esencialmente apuntada, o bien si la omisión se traduce en un estado de indefensión para la parte notificada, ya que sólo en este último evento se llegaría a considerar afectado medularmente el acto procesal en cuestión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2164/88. Recuperados y Servicios Industriales, S. A. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.