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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 488
NOTIFICACIONES A PARTICULARES. SISTEMA DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 488
En el sistema legal por el que se rige el procedimiento del juicio de amparo, la regla general sobre la forma en que se deben hacer las notificaciones a los quejosos, terceros, apoderados, procuradores, defensores, representantes y personas autorizadas para recibir notificaciones, está contenida en el artículo 28, fracción III, en relación con el 29 de la Ley de Amparo, en el sentido de que deben ser por lista; de modo que sólo procede la notificación personal en los casos previstos expresamente en la propia ley, como son los siguientes: a) las que se hagan a los quejosos que estén privados de la libertad que no hubieren designado persona para recibir notificaciones ni tuvieren representante legal o apoderado (artículo 28, fracción II); b ) los requerimientos y prevenciones a las personas que vayan dirigidas (artículo 28, fracción II, último párrafo); c) en el juicio de amparo en materia agraria, respecto de los sujetos que éste tutela, las resoluciones que enumera específicamente el artículo 219; d) el emplazamiento a los terceros perjudicados (artículo 30), salvo cuando se dé la hipótesis legal en que se tenga que practicar por medio de edictos e) la primera notificación que deba hacerse a la persona distinta de las partes en el juicio (artículo 30) y f) las que ordene la autoridad que conozca del amparo, por estimarlo así conveniente (artículo 30).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/89. Cocinas, Baños y Recubrimientos de México, S.A. de C.V. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.