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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 488
NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. DOMICILIO PARA PRACTICARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 488
De conformidad con el texto de la fracción I del artículo 28 de la Ley de Amparo, las notificaciones en el proceso constitucional de la competencia de los juzgados de Distrito se harán, a las autoridades responsables, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio, y fuera de él, por correo en pieza certificada. Estas disposiciones deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a las propias autoridades responsables, en su calidad de partes en el proceso, de señalar, si así conviene a sus intereses, un domicilio distinto al de sus oficinas principales por lo que, en defecto de este señalamiento específico, toda notificación por diligenciarse, según lo prescribe el texto legal ya indicado, se practicará única y exclusivamente en el domicilio principal de sus oficinas y no en otro lugar diverso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/89. Jefe del Departamento del Distrito Federal, por sí, y en representación del Presidente de la República. 28 de febrero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Alberto Pérez Dayán.