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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 489
NOTIFICACIONES, DOMICILIO PARA OIRLAS. FALTA DE ACUERDO AL ESCRITO EN QUE SE SEÑALO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 489
Si el juez de Distrito omitió acordar el escrito en que el quejoso señaló domicilio para oír notificaciones, pero no obstante ello, consta que el quejoso oportunamente tuvo conocimiento de las resoluciones dictadas en el amparo, la omisión de referencia no le causa perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/89. César Moreno Camacho. 27 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.