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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 489
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 489
Aun cuando el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación establece, que en principio, la regla general de que las notificaciones se efectuarán en el último domicilio que el quejoso haya señalado para efecto del Registro Federal de Contribuyentes, también es verdad que tal hipótesis se exceptúa cuando dispone el precepto que pueden llevarse a cabo en el diverso domicilio que el interesado proporcione al iniciar en alguna instancia o en el curso de algún procedimiento administrativo; desde luego, tratándose de las actuaciones concernientes al trámite o a la resolución relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/89. Manuel Hernández Zapata. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Flores García.