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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228715
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 492

NOTIFICACIONES IRREGULARES. QUEDAN SUBSANADAS CUANDO EL INTERESADO SE HACE SABEDOR DEL ACTO DE AUTORIDAD Y A PARTIR DE ESE MOMENTO DEBE COMPUTARSE EL TERMINO PARA SU IMPUGNACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 492

Precedentes

Amparo directo 146/89. Industrias Dinamic, S.A. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Registro digital (IUS): 228715