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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 492
NOTIFICACIONES IRREGULARES. QUEDAN SUBSANADAS CUANDO EL INTERESADO SE HACE SABEDOR DEL ACTO DE AUTORIDAD Y A PARTIR DE ESE MOMENTO DEBE COMPUTARSE EL TERMINO PARA SU IMPUGNACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 492
El objeto de las notificaciones es dar a conocer a los particulares un acto de autoridad y, si en el juicio de nulidad quedó acreditado que dichos actos fueron del conocimiento del interesado en una fecha determinada, tal fecha es la que debe tomarse en consideración para computar el término respectivo. Es decir, al conocer, la hoy parte quejosa, los actos de autoridad, resulta irrelevante que sus notificaciones no se ajusten estrictamente a la ley, pues el conocimiento que de tales actos ya tiene el particular, le permite asumir el comportamiento que considere conveniente de acuerdo a sus intereses.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 146/89. Industrias Dinamic, S.A. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.