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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 493
NOTIFICACIONES PERSONALES, LEGALIDAD DE LAS. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 493
Si bien es cierto que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no establece que las notificaciones personales se harán mediante instructivo fijado en la puerta del domicilio del notificado, también lo es que de acuerdo con el artículo 312 del diverso Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el instructivo de notificación deberá fijarse en la puerta del domicilio cuando la persona con quien se entiende la diligencia se niegue a recibir dicha notificación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 64/89. Bertha Covarrubias Galván. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.