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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 497
NOVACION Y NO PACTO DE ESPERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 497
Si lo que se alega como excepción no estriba en que acreedor y deudor acordaron prorrogar el término para el cumplimiento de la obligación, sino en que el deudor pagara "en abonos adecuados a su situación económica", no puede admitirse que tales hechos constituyan la excepción de espera y que para justificarla baste con demostrar que el acreedor recibió pagos parciales con posterioridad al vencimiento, pues se trata en realidad de la transformación de una obligación a plazo en obligación condicional, o sea, de una verdadera novación, que nunca se presume, sino que debe constar expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/89. Gerardo Rodríguez López. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.