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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 497
NOTIFICADORES. NO ESTAN OBLIGADOS A CERCIORARSE DE QUE LA, PERSONA A QUIEN SE ENTREGA EL CITATORIO RESPECTIVO, ESTE AUTORIZADA PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 497
El argumento en el sentido de que el notificador de un acto administrativo deba cerciorarse que la persona a quien se entrega el citatorio y el instructivo para la notificación respectiva este autorizada para ello, resulta inexacto, en virtud de que no existe disposición legal que obligue a dicho notificador a realizar tal conducta, sino que únicamente debe circunstanciar los hechos que motivaron la notificación en los términos en que se realizó.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/89. Bertha Covarrubias Galván. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.