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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 497
NOVACION, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE, AL NO ALTERARSE SUSTANCIALMENTE SUBSTITUYENDO UNA OBLIGACION NUEVA A LA ANTIGUA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 497
Por contrato de novación se debe entender aquel celebrado entre dos o más personas que tienen entre sí el carácter previo de acreedor y deudor, y por el cual extinguen la obligación original y la substituyen con ánimo de novar por otra, ésta difiere de la extinguida en uno o varios de sus elementos de existencia, y si en el nuevo contrato no se cambia la obligación primitiva ni la relación jurídica, y mucho menos el acreedor o deudor, únicamente hay una modificación en cuanto a las modalidades del crédito existente en los contratos celebrados con anterioridad; a saber, en el plazo para pagarlo, en los intereses que producirá, así como en su consolidación; por tanto, es evidente que no se actualiza la figura jurídica denominada novación, ya que la variación de dichos elementos de ninguna manera implica la alteración substancial o la extinción de la obligación original, por lo que, al subsistir la obligación primaria, también subsiste la de pagar la cantidad que no ha sido cubierta con antelación al nuevo contrato.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1014/88. Procurador Fiscal de la Federación en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Carnicería Sanitaria, S. A. de C. V.). 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.