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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 498
NULIDAD, APELACION CONTRA EL AUTO QUE DESECHO EL INCIDENTE DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 498
Si contra el auto en que el a quo desechó el incidente de nulidad propuesto por el quejoso, éste interpuso el recurso de apelación, mismo que le fue desechado y contra tal desechamiento no hizo valer, a su vez, el recurso de queja a que se refiere el artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva dictada en el juicio, debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 166 fracción VI y con el 74 fracción III, todos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/89. Rodrigo Ríos Orci. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.