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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 499
NULIDAD DE ACTUACIONES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO AUN TRATANDOSE DE AQUELLAS PRACTICADAS EN EL PERIODO DE EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 499
El auto que se reclama en amparo y que desechó el incidente de nulidad de actuaciones, aunque recayó dentro de la fase de ejecución de sentencia, no se trata de aquellos, que para la ejecución de la sentencia prevé el artículo 527 de la Ley Adjetiva Civil, por tener una destacada autonomía, por lo que en consecuencia, de acuerdo con el principio de definitividad, la quejosa debió agotar el recurso ordinario que la citada ley procesal común concede, y que en el caso es el de apelación, y al no hacerlo, es indudable la improcedencia del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1542/88. Carmen Pedroza Alvarez. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.