Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228729
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228729
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 499

NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA DE AMPARO, INCIDENTE DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 499

Precedentes

Queja 15/89. Jorge Antonio Rojas Cardoso. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta. Queja 14/89. Federico Luna Paz. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.
Registro digital (IUS): 228729