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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 500
NULIDAD, JUICIO DE, ANALISIS OFICIOSO DE LAS PRUEBAS EN EL. NO ES OBLIGATORIO SI YA LAS ANALIZO LA AUTORIDAD EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 500
Las salas del Tribunal Fiscal de la Federación, únicamente están obligadas a estudiar en sus sentencias la litis planteada; la que se forma con la resolución impugnada, los conceptos de anulación expresados en la demanda y con los argumentos formulados por la demandada en su escrito de contestación, ahora bien, si de dicha resolución se advierte que, la autoridad administrativa se hizo cargo del estudio de los motivos de inconformidad aducidos y de las pruebas aportadas, dichas salas no tienen obligación de analizar de manera oficiosa las pruebas y fundamentos legales hechos valer en un recurso administrativo, que en vía de juicio de nulidad se reproducen y se solicita su valoración conforme a derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1918/87. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. de C. V. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.