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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 502
NULIDAD, JUICIO DE. CUESTIONES NO EXCLUIDAS DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 502
Del texto del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las sentencias a que alude deben resolver "la cuestión efectivamente planteada", para lo cual deben examinarse en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, con la única limitación de que con ello no se cambien los hechos expuestos en la demanda y en la contestación, motivo por el cual es indebido que no se estudien los argumentos expuestos en la demanda de nulidad, por la razón de que no se hayan hecho valer como agravios en el recurso de inconformidad, toda vez que esta limitación no la establece el artículo de que se trata, ni podría establecerla, porque sería contraria a su propósito de que la cuestión planteada se resuelva en cuanto a su realidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/89. Constructora Progreso S.A. 26 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.