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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 503
NULIDAD, JUICIO DE. FIRMAS, CUANDO SE ADUCE SU FALSEDAD DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 503
Cuando alguna de las partes en el procedimiento de referencia, objeta un documento, alegando ser falsa la firma que lo calza, debe de promover, antes del cierre de la instrucción, el incidente a que se refiere el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación y ofrecer como prueba de su parte la pericial, por ser la idónea para ese efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/89. Manuel Ponce Serrano. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.