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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 503
NULIDAD, JUICIO DE. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. NO DEBEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 503
En los términos de los artículos 79 y 80, del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, y 230 del Código fiscal, la juzgadora goza de amplia libertad para ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos, siempre que lo estime necesario para el conocimiento de la verdad, pero esto es sólo facultad de los tribunales para ordenar la aportación de pruebas relacionadas con el contenido de la litis, pero no una obligación y de ninguna manera un derecho procesal de las partes. Por otra parte, conforme al artículo 230 del código fiscal, la facultad para ordenar diligencias para mejor proveer, constituye una facultad discrecional cuyo ejercicio sin embargo no puede extenderse a la aclaración de hechos que una de las partes esté constreñida a probar, pues se supliría con ello la deficiencia de la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.