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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 503
NULIDAD, JUICIO DE. IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO, RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER EN LOS CONCEPTOS DE ANULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 503
No procede decretar el sobreseimiento en un juicio fiscal respecto de los argumentos hechos valer en los conceptos de anulación, pues no existe precepto legal al respecto en el Código Fiscal de la Federación ni principio jurídico que así lo determine, y lo correcto y debido es que en el estudio de fondo del asunto se consideren esos conceptos de anulación, según el caso, fundados, infundados o inoperantes mientras que el sobreseimiento sólo es posible decretarlo en el juicio en relación con actos o resoluciones de las autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/89. Medicina Crítica Santelena, S. A. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.