Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228741
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 504
NULIDAD, JUICIO DE. TRASLADO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 504
El artículo 212 del Código Fiscal de la Federación no impone a la autoridad responsable la obligación de correr traslado a la parte actora de la contestación a la demanda, si no se está en los casos de excepción a que se refiere el artículo 210 del propio ordenamiento, por lo que la falta de dicho traslado no entraña una violación a las leyes del procedimiento que afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, que pueda reclamarse en el amparo directo en los términos de los artículos 158, 159 y 161 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/88. Celox S.A. de C.V. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.