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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 504
NULIDAD, JUICIO DE. PRUEBA DOCUMENTAL. DEBE DARSE VISTA AL ACTOR CON LO EXPRESADO POR LA AUTORIDAD A QUIEN SE LE REQUIRIO LA REFERIDA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 504
Cuando en un juicio de nulidad la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación haya requerido a una autoridad administrativa, para la expedición de pruebas a efecto del desahogo de la prueba documental, deberá ordenar dar vista a la parte actora con lo expresado por aquélla en relación con el aludido requerimiento, por tanto, al omitir este requisito, deja inaudita a la agraviada, en virtud de no haberle brindado la oportunidad de alegar lo que a su derecho conviniera, infringiendo las garantías de audiencia y legalidad consagradas a su favor por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2201/88. Martha López Cuevas. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.